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Document 32010R1190
Council Regulation (EU, Euratom) No 1190/2010 of 13 December 2010 amending Regulation (EU, Euratom) No 1296/2009 adjusting with effect from 1 July 2009 the remuneration and pensions of officials and other servants of the European Union and the correction coefficients applied thereto
Reglamento (UE, Euratom) n ° 1190/2010 del Consejo, de 13 de diciembre de 2010 , por el que se modifica el Reglamento (UE) n ° 1296/2009, por el que se adaptan, a partir del 1 de julio de 2009 , las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea así como los coeficientes correctores que afectan a dichas retribuciones y pensiones
Reglamento (UE, Euratom) n ° 1190/2010 del Consejo, de 13 de diciembre de 2010 , por el que se modifica el Reglamento (UE) n ° 1296/2009, por el que se adaptan, a partir del 1 de julio de 2009 , las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea así como los coeficientes correctores que afectan a dichas retribuciones y pensiones
DO L 333 de 17.12.2010, p. 1–5
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2010/1190/oj
17.12.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 333/1 |
REGLAMENTO (UE, EURATOM) No 1190/2010 DEL CONSEJO
de 13 de diciembre de 2010
por el que se modifica el Reglamento (UE) no 1296/2009, por el que se adaptan, a partir del 1 de julio de 2009, las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea así como los coeficientes correctores que afectan a dichas retribuciones y pensiones
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea y, en particular, su artículo 12,
Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades, establecidos por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 (1), y, en particular, los artículos 63, 64, 65 y 82 de dicho Estatuto y los anexos VII, XI y XIII, así como el artículo 20, apartado 1, el artículo 64, el artículo 92 y el artículo 132 del citado régimen,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Mediante su sentencia de 24 de noviembre de 2010 en el caso C-40/10, el Tribunal de Justicia anuló los artículos 2 y 4 a 18 del Reglamento (UE, Euratom) no 1296/2009, de 23 de diciembre de 2009 (2). Con arreglo al artículo 266 del Tratado se requiere al Consejo para que adopte las medidas necesarias para cumplir la sentencia. |
(2) |
Para garantizar a los funcionarios y otros agentes de la Unión una evolución del poder adquisitivo paralela a la de los funcionarios nacionales de los Estados miembros, se ha de efectuar una adaptación de las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea en virtud de la revisión anual de 2009 propuesta por la Comisión. |
(3) |
El Reglamento (UE, Euratom) no 1296/2009, debe ser modificado en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (UE, Euratom) no 1296/2009 queda modificado como sigue:
1) |
El artículo 2 se sustituye por lo siguiente: «Artículo 2 Con efectos a 1 de julio de 2009, el cuadro de sueldos base mensuales del artículo 66 del Estatuto aplicable para el cálculo de las retribuciones y pensiones se sustituye por el cuadro siguiente:
|
2) |
Los artículo 4 a 17 se sustituyen por lo siguiente: «Artículo 4 Con efectos a partir del 1 de julio de 2009, el importe de la asignación por licencia parental mencionada en el artículo 42 bis, párrafos segundo y tercero, del Estatuto se fijará en 910,82 EUR y en 1 214,42 EUR para las familias monoparentales. Artículo 5 Con efectos a partir del 1 de julio de 2009, el importe base de la asignación familiar mencionada en el artículo 1, apartado 1, del anexo VII del Estatuto se fijará en 170,35 EUR. Con efectos a partir del 1 de julio de 2009, el importe de la asignación por hijo a cargo prevista en el artículo 2, apartado 1, del anexo VII del Estatuto se fijará en 372,24 EUR. Con efectos a partir del 1 de julio de 2009, el importe de la asignación por escolaridad prevista en el artículo 3, apartado 1, del anexo VII del Estatuto se fijará en 252,56 EUR. Con efectos a partir del 1 de julio de 2009, el importe de la asignación por escolaridad prevista en el artículo 3, apartado 2, del anexo VII del Estatuto se fijará en 90,93 EUR. Con efectos a partir del 1 de julio de 2009, el importe mínimo de la indemnización por expatriación prevista en el artículo 69 del Estatuto y en el artículo 4, apartado 1, párrafo segundo, de su anexo VII se fijará en 504,89 EUR. Con efectos a partir del 14 de julio de 2009, el importe de la indemnización por expatriación prevista en el artículo 134 del régimen aplicable a los otros agentes se fijará en 362,95 EUR. Artículo 6 Con efectos a partir del 1 de enero de 2010, la asignación por kilómetro prevista en el artículo 8, apartado 2, del anexo VII del Estatuto se adaptará de la forma siguiente:
A dicha asignación por kilómetro se añadirá un importe global suplementario que ascenderá a:
Artículo 7 Con efectos a partir del 1 de julio de 2009, el importe de la indemnización por día natural prevista en el artículo 10, apartado 1, del anexo VII del Estatuto se fijará en:
Artículo 8 Con efectos a partir del 1 de julio de 2009, el límite inferior para la indemnización de instalación prevista en el artículo 24, apartado 3, del régimen aplicable a los otros agentes se fijará en:
Artículo 9 Con efectos a partir del 1 de julio de 2009, para la prestación de desempleo prevista en el artículo 28 bis, apartado 3, párrafo segundo, del régimen aplicable a los otros agentes, el límite inferior se fijará en 1 335,85 EUR, el límite superior en 2 671,72 EUR y la deducción global en 1 214,42 EUR. Artículo 10 Con efectos a partir del 1 de julio de 2009, el cuadro de sueldos base mensuales que figura en el artículo 93 del régimen aplicable a los otros agentes se sustituye por el cuadro siguiente:
Artículo 11 Con efectos a partir del 1 de julio de 2009, el límite inferior de la indemnización por gastos de instalación prevista en el artículo 94 del régimen aplicable a los otros agentes se fijará en:
Artículo 12 Con efectos a partir del 1 de julio de 2009, para la prestación de desempleo prevista en el artículo 96, apartado 3, párrafo segundo, del régimen aplicable a los otros agentes, el límite inferior se fijará en 1 001,90 EUR, el límite superior en 2 003,78 EUR y la deducción global en 910,82 EUR. Con efectos a partir del 14 de julio de 2009, para la prestación de desempleo prevista en el artículo 136 del régimen aplicable a los otros agentes, el límite inferior se fijará en 881,45 EUR y el límite superior en 2 074,00 EUR. Artículo 13 Con efectos a partir del 1 de julio de 2009, las indemnizaciones por servicios continuos o por turnos previstas en el artículo 1, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 300/76 del Consejo (3) se fijarán, respectivamente, en 381,79 EUR, 576,26 EUR, 630,06 EUR y 858,98 EUR. Artículo 14 Con efectos a partir del 1 de julio de 2009, a los importes que figuran en el artículo 4 del Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 del Consejo (4) se les aplicará un coeficiente de 5,511255. Artículo 15 Con efectos a 1 de julio de 2009, el cuadro de sueldos base mensuales que figura en el artículo 8, apartado 2, del anexo XIII del Estatuto se sustituye por el cuadro siguiente:
Artículo 16 Con efectos a partir del 1 de julio de 2009, para la aplicación del artículo 18, apartado 1, del anexo XIII del Estatuto, el importe de la indemnización global mencionada en el artículo 4 bis del anexo VII del Estatuto vigente antes del 1 de mayo de 2004 se fijará en:
Artículo 17 Con efectos a partir del 14 de julio de 2009, el cuadro de sueldos base mensuales del artículo 133 del régimen aplicable a los otros agentes se sustituye por el cuadro siguiente:
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Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2010.
Por el Consejo
El Presidente
K. PEETERS
(1) DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.
(2) DO L 348 de 29.12.2009, p. 10.
(3) Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 300/76 del Consejo, de 9 de febrero de 1976, por el que se establecen las categorías de beneficiarios, las condiciones de asignación y las cuantías de las indemnizaciones que pueden concederse a los funcionarios que deban desempeñar sus funciones en régimen de servicio continuo o por turnos (DO L 38 de 13.2.1976, p. 1).
(4) Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8).».