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Document 12016E018

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
SEGUNDA PARTE - NO DISCRIMINACIÓN Y CIUDADANÍA DE LA UNIÓN
Artículo 18 (antiguo artículo 12 TCE)

DO C 202 de 7.6.2016, p. 56–56 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/tfeu_2016/art_18/oj

7.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 202/56


Artículo 18

(antiguo artículo 12 TCE)

En el ámbito de aplicación de los Tratados, y sin perjuicio de las disposiciones particulares previstas en los mismos, se prohibirá toda discriminación por razón de la nacionalidad.

El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, podrán establecer la regulación necesaria para prohibir dichas discriminaciones.


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