8.9.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 271/5


Acuerdo administrativo con el Consejo de Europa relativo al uso del emblema europeo por terceras partes

2012/C 271/04

1.   Principio general

Toda persona física o jurídica («usuario») podrá utilizar el emblema europeo o cualquiera de sus elementos, con las siguientes condiciones de uso.

2.   Condiciones de uso

Queda permitido el uso del emblema europeo y/o cualquiera de sus elementos, independientemente de si el uso es de naturaleza comercial o sin ánimo de lucro, a menos que:

a)

el uso dé la impresión o presunción incorrectas de que existe una relación entre el usuario y cualquiera de las instituciones, entidades, oficinas, agencias y órganos de la Unión Europea o del Consejo de Europa;

b)

el uso lleve al público a creer erróneamente que el usuario es objeto de la ayuda, el patrocinio, la aprobación o el consentimiento de cualquiera de las instituciones, entidades, oficinas, agencias y órganos de la Unión Europea o del Consejo de Europa;

c)

el uso tenga relación con los objetivos o actividades que sean incompatibles con los principios y objetivos de la Unión Europea o del Consejo de Europa, o que pudieran ser ilegales.

3.   Marca y cuestiones conexas

El uso del emblema europeo de conformidad con las condiciones establecidas en la sección anterior no significa que se acceda a la inscripción del emblema o de una imitación del mismo como marca o cualquier otro derecho de propiedad intelectual. La Comisión Europea y el Consejo de Europa continuarán haciendo un seguimiento de las solicitudes de registro del emblema europeo o parte de él como (parte de) derechos de propiedad intelectual, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

4.   Responsabilidad jurídica

Todo usuario que se proponga utilizar el emblema europeo o alguno de sus elementos podía hacerlo bajo su propia responsabilidad jurídica. Los usuarios será responsables de cualquier utilización abusiva y del posible perjuicio resultante de tal utilización con arreglo a la legislación de los Estados miembros o terceros países que les sean aplicables.

5.   Derecho a perseguir los abusos

La Comisión se reserva el derecho de perseguir legalmente por iniciativa propia o previa petición del Consejo de Europa:

toda utilización que no cumpla las condiciones establecidas en el presente acuerdo; o

todo uso que la Comisión o el Consejo de Europa consideren abusivo en los tribunales de los Estados miembros o de cualquier tercer país.


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